¿Qué deben hacer los inquilinos si se vence el contrato o no pueden pagar el alquiler durante la cuarentena?

Muchos contratos terminarán o empezarán durante el aislamiento y las dudas se suman a la dificultad de abonar con dinero en mano. Desde Inmobiliaria MARVIC de B° Marqués de Sobremonte nos brindan un pantallazo general de la situación.

Marina trabaja desde su hogar de manera online evacuando dudas y recibiendo consultas.

*Por: Marina Gómez
(CPI 4307)

Debido al momento crítico que estamos viviendo con el Covid-19,  desde MARVIC Inmobiliaria queremos explicarte sobre el decreto que ha dictado el gobierno (DNU 260/2020).

La obligación contractual de los cánones locativos persiste, ya que se puede abonar a través de transferencia bancaria, durante el periodo de cuarentena obligatoria. Distinto es la entrega material de la tenencia del inmueble al LOCADOR, por la finalización del contrato y la imposibilidad sobrevenida por la cuarentena (caso fortuito y de fuerza mayor). El inquilino se encuentra eximido de la responsabilidad hasta la finalización de la cuarentena. En nuestro caso tomaremos como fecha de entrega dos días posteriores al levantamiento de la cuarentena para recibir el inmueble, sin cobrar multa alguna teniendo en cuenta esta situación.

El congelamiento de Alquileres será por 180 días, y se podrán actualizar a partir de Octubre hasta Diciembre de 2020.

Nosotros en particular tendremos en cuenta además que por estos motivos varios inquilinos no puedan cumplir con la fecha de pago el día 10 por lo cual facilitamos al inquilino abonar el alquiler hasta el 20 de abril sin cobrar el interés alguno.