“Hace seis años no se divorciaba quién quería sino, quién podía”

A partir de agosto de 2015, con la sanción de nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta problemática está resuelta. En la actualidad, no solo pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo, sino que también, pueden decidir terminar con ese contrato (vinculo), en cualquier momento y sin esgrimir causal o razón alguna.

Por: Dra. Gisela Mazzeo (Estudio jurídico Mazzeo & Asoc.)

Divorcios

Hace aproximadamente seis años no se divorciaba quién quería sino, quién podía conforme
a la legislación vigente en ese momento. Sin embargo, a partir de agosto de 2015, con la sanción de nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta problemática está resuelta. En la actualidad, no solo pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo, sino que también, puedo decidir terminar con ese contrato (vinculo), en cualquier momento y sin esgrimir causal o razón alguna.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que al momento de contraer matrimonio se asumen una serie de derechos y deberes, en este nuevo sistema el derecho-deber por excelencia es el de asistencia (alimentos), que deriva de dos grandes principios en materia de familia: El principio de solidaridad familiar y de responsabilidad. La fidelidad, como la convivencia han pasado a otro ámbito, las acciones privadas (art.19 CN).

Otro de los puntos relevantes que presenta la figura del matrimonio en la legislación vigente, es que a diferencia del régimen anterior en el que solo existía la comunidad de bienes, vale decir, todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio se presumían gananciales y ante el eventual divorcio le correspondía a cada cónyuge el 50% de todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.

En la Actualidad ambos cónyuges al momento de contraer matrimonio pueden optar por el régimen de comunidad de bienes o de división de bienes, circunstancia esta que a lo largo del matrimonio puede ir mutando. Cabe destacar que las causales de extinción del matrimonio son: 1) Muerte, 2) Presunción de fallecimiento, 3) Divorcio.

El principio del fin

En esta oportunidad vamos a referirnos al divorcio, en nuestro CCCN, vigente establece la facultad de concluir con el matrimonio (sociedad conyugal), en cualquier momento del mismo y sin esgrimir razón (causal) alguna, por el simple hecho de querer nada más. Es un proceso sencillo, rápido y que no requiere la conformidad del otro cónyuge, esto es al solo efecto de la disolución del vínculo (Divorcio).

Otra cuestión es cuando dentro de la sociedad conyugal, hay bienes, hijos etc. Cada una de estas cuestiones son propuestas por una de las partes a través de un convenio regulador, en donde se acuerda la división de bienes gananciales, se compensan, como así también se fijan alimentos para el cónyuge en algunos casos, y para los hijos menores de edad que no convivan con el otro progenitor, se define la responsabilidad parental (patria potestad), cuidado personal de los menores (régimen de visitas) y la atribución de la vivienda familiar.

Cuota alimentaria

Con relación a los alimentos debidos a los hijos menores, destaco que los obligados son ambos progenitores, lo que ocurre es que, en la generalidad de los casos, no siempre estos tienen ingresos equivalentes. Y es allí a donde radica el mayor conflicto, porque a los menores se les debe procurar el mismo nivel de vida que tenía cuando sus padres estaban juntos.

De allí que el monto de la cuota alimentaria, es variable y sumamente particular y se determina conforme acuerdo de partes y si este resulta imposible se acude a la justicia y son los tribunales de familia los que determinan el monto que se debe abonar. Caso contrario se puede reclamar alimentos, a los abuelos, maternos o paternos.-

Más Información: Cel: 3515 938284 – Tomás de Irobi 333 B° Marqués de
Sobremonte – República 1634 B° Ayacucho.