Nueva moratoria previsional para quienes no puedan completar los aportes o los años

Por: Dr. Alejandro Benedetto (MP 138386).

Moratoria Previsional

¿Qué significa la aprobación de la nueva moratoria previsional?

La aprobación de la nueva moratoria previsional, constituye un importante paso en cuanto a justicia social, atento a que permitirá acceder al beneficio de jubilación, tanto a hombres y mujeres que no cuentan con la totalidad de los aportes requeridos para acceder al referido beneficio, por haber trabajado de manera no registrada. Sin dudas la nueva Ley viene a salvar esta situación en la que se encuentran miles de trabajadores y trabajadoras.
Habrá que esperar hasta que la Ley sea promulgada, a fin de conocer en detalle los requisitos que establezca para acogerse a sus beneficios. Lo que si sabemos y es cierto, es que hoy ya contamos con la tan esperada ley.

¿En qué consiste?

La nueva ley contempla dos variantes para permitir la jubilación de personas que hasta ahora no tenían los aportes o los años de trabajo en blanco necesarios. La primera modalidad comprende a las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tengan o no vayan a tener los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio en los próximos 2 años.

La segunda variante está destinada a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que ya saben que no alcanzarán a completar sus aportes cuando alcancen la edad jubilatoria. En el primer caso, se les permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120, según las condiciones que establezca la reglamentación.

Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calcularán de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan de pagos elegido.

Pero esa cuota que se pagará solo “servirá” para acceder a la jubilación. No incidirá
sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria. O sea que quien se jubile con la moratoria tendrá un “descuento” de su jubilación porque recibirá solo los años aportados y además tendrá el descuento de la cuota sobre el haber durante los meses o años que dure la moratoria.-

Más información: Estudio Jurídico Previsional – Jubilaciones: Av. Monseñor Pablo Cabrera 3325 – B° La France – Cel. 3513165574 – 3517300380 – 3512487535