Cuarentena total por Covid: cuáles son las nuevas restricciones que habrá en Córdoba

El Gobierno ordenó un confinamiento estricto en casi todo el país hasta el 30 de mayo. La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas.

Por Casandra Quevedo

Restricciones

El Gobierno nacional anunció ayer un nuevo decreto de confinamiento obligatorio, que durará nueve días seguidos. El mismo regirá a partir de las 00 horas del sábado 22, al domingo 30 de mayo. El claro objetivo que remarcó el presidente es el de frenar con estas restricciones la suba de casos de Covid-19 en todo el país, ya que en esta última semana se batió un récord en el número de contagios.

De esta manera, rápidamente el Gobierno de la provincia confirmó que se implementarán las medidas anunciadas por Alberto Fernández: “El Gobierno de Córdoba informa que adherirá a la medida dispuesta por el gobierno nacional establecida desde este sábado 22 a las 00 hs. y hasta el día domingo 30 de mayo inclusive, de acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha. Cumplido ese período, la Provincia espera volver a la modalidad de funcionamiento de las actividades con limitación horaria”.

Además, informó que el Ministerio de Salud de Córdoba confirmó que en el día de ayer hubo 3.490 nuevos casos y 19 fallecimientos por coronavirus, de los cuales 1.036 nuevos casos corresponden a la Capital, 2.406 al interior provincial y 48 al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud. También informó que se encuentran internadas 1.548 personas en camas de unidades para adultos Covid-19, lo que representa un 46,8% del total de camas en la provincia.

Las nuevas medidas

  • Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
  • Receso escolar total: En Córdoba de los nueve días que comprenden las medidas, sólo hay una semana de la cual dos días son feriados. Por estos tres días ( 26, 27 y 28 de mayo) no habrá clases de forma presencial ni virtual.
  • Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar (take away).
  • Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Permisos de circulación

Una aclaración importante es que los certificados de circulación que “quedan activos” son sólo los de los trabajadores esenciales, por lo que no deben volver a tramitarlos. Por el contrario, las autorizaciones no esenciales “se darán de baja” por lo que las personas que deban circular, deberán volver a tramitarlas.

¿Cuáles se contemplan como no esenciales? Los permisos de 24 o 48hs, los de vacaciones, y los de traslados escolares, en caso de que vuelvan las clases. Al trámite se lo debe hacer por medio de la App Cuidar

Además, la circulación interdepartamental estará permitida sólo para trabajadores esenciales, y en cuanto al transporte público, sólo estará reservado en estos 9 días para quienes cumplan las tareas esenciales.

¿Qué pasará en junio?

El Gobierno nacional especificó que finalizados estos 9 días de confinamiento, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta este viernes. Después, cada zona podrá implementar las restricciones que crean necesarias según sus indicadores sanitarios. Además, ya quedó dispuesto que el fin de semana del 5 y 6 de junio se puede volver a restringir las actividades en las zonas más críticas.

¿Qué actividades quedan exceptuadas y qué trabajadores son esenciales?

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este caso, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Personal de la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de ANSES.