Cuota alimentaria: ¿Quién debe cubrir las necesidades de los hijos?

En principio, la obligación alimentaria de los padres con sus hijos se debe hasta los 21 años, y subsiste hasta los 25 en caso de que el hijo o hija siga cursando estudios terciarios y/o universitarios en la medida en que dicha capacitación le impida sustentarse por sus propios medios.

Por: María Paula Boada (Abogada – MP 1-41313)

Couta Alimentaria

La consulta que más nos llega al Estudio es con relación a los deberes alimentarios que recaen sobre las Mamás y Papás de niños, niñas y adolescente separados recientemente. Es que a raíz de la entrada en vigencia en el año 2016 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación la responsabilidad alimentaria (cuota alimentaria) ha recibido sustanciales reformas.

La ley prescribe que, como regla general, ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que hijos e hijas mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.

En principio, la obligación alimentaria de los padres con sus hijos se debe hasta los 21 años, y subsiste hasta los 25 en caso de que el hijo o hija siga cursando estudios terciarios y/o universitarios en la medida en que dicha capacitación le impida sustentarse por sus propios medios.

En caso de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad de 18 años debe realizar el reclamo judicial por si mismo, sin la representación necesaria de su Mamá o Papá. Es tan importante este deber alimentario que en el nuevo Código Civil y Comercial el legislador ha extendido la responsabilidad hacia abuelos e inclusive ha contemplado la figura del “progenitor afín”, que la persona que vive, casada o no, con la Mamá o Papá que tiene a cargo el cuidado del niño, niña o adolescente que en caso de incumplimiento de esta obligación. Para la procedencia de este caso, resulta necesario demostrar la dificultad de recibir alimentos por parte de los progenitores.

¿Qué incluye y cómo se reclama?

Es dable de destacar que la obligación alimentaria está comprendida, entre otras cosas, por las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio. Además, las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo o hija tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta por el Juez al momento de fijar la cuota alimentaria.

¿Cómo se reclaman los alimentos? Mediante un proceso de mediación entre los progenitores, y en caso de desacuerdo mediante un proceso judicial en donde el Juez, ponderando el aporte que cada uno de los progenitores realiza en la crianza de las hijas e hijos, fijará el monto de la cuota alimentaria que se deberá abonar.-

Más información: Cel. 3512828888 -ab.paulaboada@gmail.com