En Córdoba, cada vez son más las veredas que dificultan al peatón

Un perro orinando un descuidado cajón repleto de manzanas, ubicado en la vereda de una verdulería; peatones que deben bajar a las calzadas para continuar su marcha, interrumpida por obstáculos sobre la acera; carteles publicitarios que suelen volar ante la primera ráfaga de viento… Estas son algunas de las postales de riesgo que pueden retratarse en las veredas cordobesas, ¿qué dice la Ordenanza Municipal?

Por: Lic. Javier Alday

¿Qué son y para qué sirven las veredas? Preguntas sin sentido con respuestas obvias, ¿verdad? Pero veamos si realmente es así… Lo primero que debemos tener en cuenta es la paradoja de quien tiene a cargo su responsabilidad: se trata de un espacio público, pero que debe ser resguardado y mantenido por el frentista privado.

El Código de Edificación (Ord.9387) establece en su lista de definiciones a la vereda como el “espacio de la calle o de obra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación, destinado a tránsito de peatones”, mientras que el Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba (Ord. 12468), en su Artículo 202, indica que quien “…no construyere, mantuviere en buen estado o no reparare cercas y/o aceras total o parcialmente, o mantuviere las veredas en condiciones de transitabilidad y/o libre de malezas u obstrucciones, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, será sancionado…”.

Pero, más allá de las definiciones técnicas, jurídicas o normativas… ¿qué función cumple una vereda? ¿Puede utilizarse como playa de estacionamiento alternativa, algo que –en realidad- está penado por el Artículo 121 del Código de Convivencia Ciudadana? En última instancia, la obstrucción al tránsito peatonal, de quienes tenemos la fortuna de poder desplazarnos por nuestros propios medios, es lo menos preocupante.

No representa demasiado esfuerzo (aunque sí un riesgo, sobre todo en avenidas) descender a la calle y continuar nuestra marcha. Pero no dirán lo mismo quienes necesitan del apoyo de una silla de ruedas u otros soportes para poder desplazarse, obviando, por el momento, el calamitoso estado de muchas veredas (faltante de baldosas o contrapiso, rotura, etc).

Una cuestión de salud

Las veredas también representan algunos riesgos, si tenemos en cuenta que se trata de un espacio totalmente expuesto a transeúntes, animales, smog, entre otros agentes aleatorios… Dejando de lado lo transitable o no, vayamos a cuestiones sanitarias y de higiene. Sabemos de la importancia del lavado de frutas y verduras antes de consumir, pero… ¿quién comería un tomate sabiendo que hace pocas horas fue –sólo por ejemplo- orinado por un perro?

En este sentido, la vigente Ordenanza 6750, sancionada en el año 1978, en su Artículo 2º, reza: “Queda prohibida la localización de este tipo de equipamientos en lugares pertenecientes al dominio público municipal, dominio privado municipal de uso público y en espacios del dominio privado cuando no sean autorizados por su propietario”, mientras que el Artículo 6º, Inciso D, indica que “la mercadería en todos los casos debe quedar bajo techo y totalmente aislada de los factores climáticos con cerramientos verticales, los cuales serán de materiales resistentes y aislantes y totalmente rígidos”. Ni hablar de aquellos
cajones que pasan horas y horas apoyados directamente el suelo, cuando en el Inciso K, se normativizan al menos 15cm de altura entre los recipientes y el suelo.

Por otro lado, en su edición Online del diario La Voz, en la nota difundida el día 21 de enero del año 2021, su título publicaba: “Con desorden y sin control, la cartelería publicitaria crece en Córdoba”. Al respecto, la Ordenanza 10378, regula amplia y detalladamente, los requisitos para la instalación de cartelería publicitaria en el espacio público, algo que parece no ser tenido en cuenta en muchos casos.

Como se dijo antes, para quienes disfrutan de su plena movilidad corporal, esto ni siquiera es detectado como un problema, pero… ¿qué podría suceder ante la caída o voladura inesperada de un letrero publicitario, ante la intervención de algún factor climático o humano insospechado?

En definitiva, no se trata de tomar tintes legalistas, pues, cumplir la normativa no anula las posibilidades de provocar o sufrir un accidente o riesgo inminente para la salud, pero sí las disminuye.-