Ley de Góndolas: se aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales en Supermercados

A través de la Resolución 340/2021, la Secretaría de Comercio Interior hizo la aprobación para reglar las relaciones comerciales.

Por Casandra Quevedo

Código de Buenas Prácticas Comerciales

La Secretaría de Comercio Interior aprobó, por medio de la resolución 340/2021, el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista. El mismo incluye a todos los sujetos alcanzados por el Artículo 3 de la Ley 27545 de Góndolas: Supermercados, supertiendas, autoservicios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas, centros de compras, etc.

Este reglamento determina que todos estos comerciantes “se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado”.

Puntos claves del Código

-Uno de los ítems centrales es que los productos deben distribuirse de manera equitativa, sin ser colgados en ninguna parte de las góndolas y siguiendo lo que dice la reglamentación.

-Los comercializadores deberán otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores y no podrán imponerles restricciones o condicionamientos. Asimismo, deberán informarles sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos, de acuerdo a la modalidad de entrega de los productos prevista en los acuerdos.

-Además, a los proveedores la resolución les prohíbe entregar mercadería gratuita, en forma de promociones a los distintos supermercados, mayoristas y autoservicios. Lo que se quiere evitar con esto es la competencia desleal.

-Otra cosa a tener en cuenta es que tampoco puede haber productos que induzcan al engaño y anula cualquier conducta de los proveedores que intervengan en el mercado.

-Los acuerdos de provisión entre comerciantes y proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes, y deben incorporar un procedimiento alternativo de resolución de conflictos.

Obligaciones con los consumidores

El principal punto a conocer es que los comercializadores están obligados a darles un trato digno, respetuoso e igualitario a los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados sobre de los productos dispuestos en espacios de exhibición. Además, tienen que informar sobre la falta de stock de sus productos con carteles en los espacios de exhibición.

Regulación

Desde la Nación ya adelantaron que habrán inspecciones especiales en los supermercados, para constatar que se esté respetando este nuevo Código de Buenas Prácticas Comerciales.