Este lunes comienza a regir el Certificado Único de Circulación

¿A quiénes se les solicita? ¿Para qué actividades está reservado? ¿Quiénes quedan exceptuados? Leé esta nota y conocé todos sus alcances.

A partir de este lunes 6 de abril entra en vigencia el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Se trata del documento que se debe presentar a fuerzas de Seguridad y Militares, en los controles desplegados en todo el país para hacer efectivo el aislamiento obligatorio por el Coronavirus. Para poder tramitarlo debes ingresar de manera online a: https://tramitesadistancia.gob.ar/

¿A quiénes se les solicita?

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Servicios de lavandería.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Venta de garrafas.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

¿Quiénes quedan exceptuados de tramitarlo?

A su vez, el Gobierno publicó la lista de aquellos trabajadores que NO deberán realizar el trámite para poder circular en cuarentena.

Estos trabajadores necesitarán la carta de acreditación de su empleador y/o el certificado de su distrito, que esté avalado por el Ministerio de Transporte:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las “personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo”.